¿Qué es el seguimiento ambiental?

🌿 ¿Qué es el seguimiento ambiental?

El seguimiento ambiental es el proceso mediante el cual se verifica el cumplimiento de las medidas de mitigación y protección ambiental establecidas en los resolutivos o autorizaciones ambientales de un proyecto.

Su objetivo principal es garantizar que las obras cumplan con la normativa ambiental, minimizando impactos negativos sobre el entorno natural y asegurando la sostenibilidad de los proyectos.


🎯 Importancia del seguimiento ambiental

  • Asegura el cumplimiento legal: verifica que la obra cumpla con la LGEEPA y las regulaciones locales.

  • 🛡️ Protege el medio ambiente: garantiza que las medidas de mitigación se apliquen efectivamente.

  • 📊 Genera informes oficiales: permite documentar el cumplimiento para autoridades ambientales y auditorías.

  • ⚖️ Evita sanciones: previene multas y posibles suspensiones de obra por incumplimiento ambiental.

  • 🌱 Promueve la responsabilidad social: demuestra que el proyecto respeta la sostenibilidad y bienestar de la comunidad.

  • 🛠️ Detecta riesgos a tiempo: permite realizar correcciones oportunas antes de que el impacto ambiental sea irreversible.

  • 📈 Mejora la imagen del proyecto: los promotores muestran compromiso con la gestión ambiental y el desarrollo responsable.


📌 Casos en los que se debe considerar realizar seguimiento ambiental

  • 🏭 Bodegas e instalaciones industriales: para controlar emisiones, residuos y uso de recursos.

  • 🏗️ Desarrollos inmobiliarios: para verificar manejo de suelo, áreas verdes y drenaje.

  • 🛣️ Construcción de carreteras y vialidades: monitoreo de fauna, flora y control de erosión.

  • 🏞️ Parques industriales y comerciales: asegurando cumplimiento de manejo de residuos y emisiones.

  • 🌊 Obras cercanas a cuerpos de agua: control de descargas, turbidez y afectación a ecosistemas acuáticos.

  • 🏘️ Proyectos de gran escala: cuando el impacto sobre la población y el entorno es significativo.

  • 📑 Proyectos con autorización ambiental: siempre que la obra esté regulada por resolutivos ambientales según el Art. 28 de la LGEEPA.

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