Para la Dirección de Desarrollo Urbano la construcción la clasifica como:
- uso habitacional y
- uso diferente a vivienda.
En ambos casos, es necesario realizar tramites para construcción y para el caso b adicionalmente agregar licencia de uso de suelo e ir a otras dependencias de orden estatal (SDS, INCAY, JAPAY, etc) y federal (SEMARNAT, SCT, CONAGUA, INAH, etc) cuando aplique.
Principalmente te EVITAS:
♠ Multas excesivas,
♣ Clausura o suspensión de tu construcción,
♥ Pérdidas del valor de la construcción por el tiempo que dure la suspensión o clausura y en
♠ Ocasiones la demolición parcial de tu obra.
OJO
Muchas veces se olvida que la licencia de construcción sirve para asegurar la obra ante el IMSS y adicional a la multa por parte del ayuntamiento se agrega la del IMSS que es muchísimo mas alta.